China traza líneas rojas a Occidente previo a conversaciones comerciales
Pekín mantiene una postura firme frente a las críticas occidentales sobre su modelo económico.
Cargando análisis estratégico...
La tierra, el agua, los recursos genéticos, en suma, todos los recursos naturales son objeto de políticas globales de utilización y control por parte de viejas y nuevas potencias, ante las que los países que tienen el privilegio, y por otro lado el problema, de poseerlos generosamente no pueden permanecer indiferentes. En los últimos años esas políticas se manifestaron en la corriente de adquisición de grandes superficies de tierra generalmente en países subdesarrollados con extensos territorios. La magnitud y generalización del fenómeno mereció calificativos como “cacería” o “sustracción” de tierras, pero la denominación más generalizada en informes, documentos y declaraciones internacionales es la de land grabbing, expresión que busca denotar el carácter expoliatorio y agresivo de la operación, cuya traducción también habitual a nuestro idioma es la de acaparamiento de tierras.
Si bien el land grabbing en términos generales puede incluirse dentro del amplio marco de la concentración de la tenencia, reviste características particulares que lo diferencian de figuras más tradicionales, como la de “latifundio”, vinculándose antes bien con la llamada “modernización” del capitalismo neoliberal, la liberalización del comercio internacional y la globalización de los mercados consolidada en las últimas décadas del siglo XX , que facilitó esa adquisición o control bajo diversas alternativas jurídicas de grandes extensiones por capitales extranjeros en países del África, Asia y América Latina.
El fenómeno ha adquirido tal dimensión que es actualmente difícil establecer la extensión de tierras involucradas en estas adquisiciones. Algunos informes estimaron que en la primera década de este siglo los inversores internacionales compraron o lograron la cesión de 227 millones de hectáreas en países subdesarrollados (v. Informe: La nuova corsa all’oro. Lo scandalo dell’accaparramento delle terre nei paesi del Sud del Mondo, disponible en www.oxfamitalia.org/coltiva ).
Por denuncias de organizaciones campesinas o documentos académicos o de organismos internacionales especializados, se han conocido casos puntuales impactantes, como la adquisición de 2,8 millones de hectáreas por China en la R.D. de Congo para producción de biocombustible, la de 690.000 hectáreas por Corea del Sud en Sudan, de 300.000 hectáreas por China en Tanzania, 500.000 hectáreas por Arabia Saudita en Indonesia, 1,24 millones de hectáreas por China en Filipinas, 1,3 millones de hectáreas por la empresa Daewo de Corea del Sud en Madagascar, etc. (en www.ifpri.org Land Grabbing by Foreign Investors in Developing Countries: Risks and Opportunities). Desde ya que América Latina no es ajena a este proceso y es natural que esté en la mira de estos “inversores”, pues con 576 millones de hectáreas que representan el 30% de la región tiene la cantidad de tierra cultivable más grande del mundo.
Argentina, en respuesta a este fenómeno, sancionó el 22 de diciembre de 2011 la Ley Nº26.737 que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, más conocida como Ley de Tierras, denominación abreviada que utilizaremos en adelante. Como es sabido, la ley establece límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
En los últimos meses del final del gobierno de Cristina Fernández hubo una fuerte y muy coordinada campaña en la prensa para su derogación. Y durante el gobierno de Macri, por vía de decretos reglamentarios, se suprimieron o debilitaron buena parte de los mecanismos de control que garantizaban su operatividad. Y ahora el gobierno de Milei retoma la ofensiva para terminar con la Ley de Tierras mediante el Proyecto de Ley del PEN PE-13/26, pergeñado por Sturzenegger y enviado al Senado bajo el eufemístico y engañoso rótulo de inviolabilidad de la propiedad privada. Garantía que sólo será en beneficio de grandes capitalistas extranjeros.
Es preciso detenernos en las características particulares de este fenómeno, sin lo cual no podríamos entender adecuadamente la necesidad de defender la legislación limitativa. Es que la adquisición o control de grandes extensiones de tierra por capitales extranjeros por sí solo no resulta tan novedoso ni original, si no se tiene en cuenta que lo que caracteriza el acaparamiento de tierras o land grabbing, son sus motivaciones y finalidad , los actores o inversores que la llevan adelante y sus consecuencias sociales, ambientales y alimentarias, ya que normalmente acarrean la expulsión del campesinado, la eliminación de las producciones tradicionales y del abastecimiento alimentario habitual de las poblaciones locales, como lo demuestran todos los estudios dedicados al tema.
Estos estudios, y la simple percepción de los movimientos sociales, revelan que las adquisiciones están preferentemente motivadas por los países de origen de las inversiones en su interés y decisión de desarrollar proyectos de gran escala para asegurar las necesidades propias de provisión de alimentos y, en algunos casos, de biocombustibles. El crecimiento económico y del consumo de algunos países tiene como contrapartida su escasez de tierras productivas y agua, y buscan suplirlo con inversiones en países con mayor disposición de estos recursos naturales. Consecuentemente, sus proyectos de adquisición incluyen normalmente el destino de los productos al mercado de origen de la inversión. Desde ya que el interés y la estrategia no se limita a las nuevas potencias económicas, sino también incluye a todos los países (como Japón, Estados Unidos, Europa) que utilizan mucho más territorio y recursos que los de la superficie propia, en un uso desproporcionado de su espacio territorial que los economistas ambientales caracterizan como “huella ecológica” alta, frente a una “biocapacidad” baja, situación que comparten aunque sea más significativa en casos como el de China.
Una caracterización elocuente de esta estrategia interpreta que representa la “tercera ola de la deslocalización”, precedida por la que afectó en primer término a la industria y luego a la informática, provocada ahora por la necesidad de alimentos y materias primas agrarias. En esta estrategia el acaparamiento afecta todos los recursos naturales escasos, lo que es notorio también en cuanto al agua que, además, incluye el problema de la reducida disponibilidad para uso humano. Pero igualmente los recursos hídricos resultan cada vez más requeridos en la agricultura industrial, y su control y apropiación coincide con el acaparamiento de tierras: de allí que land grabbing y water grabbing sean parte inescindible de una misma política de recursos naturales.
Claro que la apropiación directa se complementa con la especialización en la producción y comercio internacional de productos agrícolas, modernizada versión de la división internacional del trabajo, en la que países con abundancia de recursos abastecen a los países compradores de productos que requieren para su obtención una utilización intensiva de tierra y agua, con lo que terminan exportando suelo en forma de nutrientes no restituidos y “agua virtual”, tal como se demuestra en los costos ambientales de nuestras principales exportaciones agrícolas. De cualquier manera, es otra expresión de esta política de “deslocalización” que mueve la corriente de acaparamiento de tierras.
No obstante, si bien es ese el móvil más notorio, no excluye las adquisiciones con fines meramente comerciales, justificadas por la alta rentabilidad de ciertas producciones exportables, y también como fuente de rentas por arrendamientos o de especulación por la expectativa de valorización frente a la demanda de tierras y crecientes necesidades alimentarias. En el colmo de la concepción mercantilista se ha llegado a concebir un “mercado internacional de tierras” e introducir el término Land Banking para aludir a las correspondientes transacciones y cartera de inversiones.
Este proceso también se caracteriza por los sujetos intervinientes y la participación institucional. Efectivamente, las finalidades perseguidas, los grandes territorios involucrados y la magnitud de las inversiones, explican que en las adquisiciones y proyectos vinculados intervengan activamente tanto los gobiernos de los estados de origen de las inversiones como los de los estados receptores. Los adquirentes son en gran proporción fondos de inversión, bancos que administran fondos, y también inversores o empresas públicas y gobiernos que en muchos casos realizan las adquisiciones en forma directa. Y aun cuando las adquisiciones las realicen aquellos inversores privados, responden al interés de sus gobiernos de origen que colaboran para concretarlas.
Como contrapartida, las mismas razones de importancia, condiciones e interés político y económico, provoca necesariamente la participación de los gobiernos locales, actuando en muchas casos con complicidad o complacencia, especialmente cuando se trata de ventas gubernamentales o cuando se logra la disposición por largos periodos mediante arrendamientos o concesiones de tierras públicas, lo que no es posible sin el concurso de decisiones políticas.
Por esto las organizaciones que en 2011 lanzaron el Llamamiento de Dakar contra el Acaparamiento de Tierras instaron especialmente a los parlamentos y gobiernos nacionales a poner fin inmediatamente a los acaparamientos de tierras actuales y futuros (www.dakarappeal.ogr ).
El relevamiento de la extranjerización y el rol preventivo de la Ley de Tierras
Accede a la nota completa y mantente a la vanguardia de los movimientos financieros globales.
Leer artículo en Nevaco GlobalNevaco Report — Monitoreo en tiempo real de mercados globales y análisis macroeconómico.
Pekín mantiene una postura firme frente a las críticas occidentales sobre su modelo económico.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la suspensión temporal de las operaciones de la empresa Aerodiana como medida preventiva, luego del accidente aéreo ocurrido en la provincia de Nasca que dejó 13 personas fallecidas.