Desde el 27 de junio de 2026, los países miembros de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) prohíben la captura de cinco especies de tiburones zorro y martillo altamente amenazadas. La medida fue acordada en marzo de este año durante la última reaunión de la Conferencia de las Partes de la CMS (COP15) realizada en Brasil para intentar frenar el preocupante declive de las poblaciones y evitar su extinción. Chile, Ecuador, Perú y Costa Rica, sin embargo, además de República Checa y Reino Unido, formularon una reserva específica para apartarse de ese acuerdo.
A nivel mundial, las poblaciones de tiburones y rayas se han reducido a la mitad desde 1970 debido, principalmente, a su pesca excesiva. Esta situación ha llevado a que varias especies se encuentren en peligro crítico de extinción. Así lo indican estudios científicos como el informe interino 2026 sobre el Estado de las Especies Migratorias en el Mundo, elaborado para la 15° reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).
La situación es crítica no solo para los tiburones. La COP15 de la CMS reveló además que el 49 % de las especies migratorias está en declive y el 24 % está amenazada de extinción. Debido a esta situación, los países parte de la CMS aprobaron incluir dentro de la convención a 40 especies y poblaciones de aves, animales terrestres y acuáticos. Esta decisión otorga mayor protección y obliga a los países a una cooperación coordinada para el manejo sostenible de las especies amenazadas.
Esa decisión, a decir del presidente de la COP15, el ministro de Ambiente brasileño, João Paulo Capobianco, convirtió a la reciente conferencia en “una de las Conferencias de las Partes más exitosas en la historia de la Convención”.
Además, algunas especies que ya eran parte de la CMS cambiaron de categoría para incrementar su protección. Entre ellas, cinco especies de tiburones altamente amenazados que quedaron incluidas en el Apéndice I de la convención —el más estricto de todos— que implica la prohibición absoluta de su captura, la reducción de los factores de amenaza y la protección de sus hábitats principales.
Las especies incluidas fueron el tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus), tiburón zorro ojón (Alopias superciliosus), tiburón zorro común (Alopias vulpinus), tiburón martillo gigante (Sphyrna mokarran) y el tiburón martillo liso (Sphyrna lewini). Todas catalogadas en estado Vulnerable, Crítico o en Peligro Crítico de extinción, según la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
¿Por qué Chile, Perú, Ecuador y Costa Rica le dieron la espalda al acuerdo que incrementa la protección de estos tiburones?
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Tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus). Foto: Jenvit Seriburi/Inaturalist
La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), también conocida como el Convenio de Bonn, es un tratado ambiental internacional enmarcado en el sistema de las Naciones Unidas. Su objetivo principal es promover la cooperación transfronteriza entre países para proteger a las especies migratorias, conservar sus hábitats y salvaguardar las rutas que emplean durante sus desplazamientos.
“Se trata de una convención científica y técnica que protege a las especies migratorias de cualquier situación, a diferencia de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), que solo regula el comercio de estas especies”, explica Jessica Galvez-Durand. La especialista, trabajó como punto focal de la CMS en Perú para lograr, en 2020, la inclusión del jaguar (Panthera onca) en el Apéndice I, que representa el nivel más alto de protección dentro de la convención y conlleva compromisos legales estrictos para los Estados que forman parte de la ruta de distribución de la especie.
Las cinco especies de tiburón que fueron incluidas durante la COP15 en el Apéndice I de la CMS estaban antes en el Apéndice II, un nivel de protección más bajo que no prohíbe la pesca, pero obliga a los países parte a establecer medidas de gestión para garantizar que cualquier captura, uso o comercio sea sostenible, legal y regulado.
El cambio se produjo luego de que se demostrara, a través de datos científicos, que estas especies migratorias están en peligro de extinción en todo o en una parte significativa de su territorio.
De acuerdo con la convención, los países que forman parte de la CMS y que son parte del área de distribución de las especies migratorias que están protegidas por el Apéndice I deben prohibir expresamente que los ejemplares de aquellas especies sea sacadas de su ambiente natural, restringiendo la caza, la pesca, la captura, el hostigamiento o la matanza premeditada.
Además, el acuerdo establece que los “Estados parte se esforzarán por conservar y, cuando sea factible, restaurar los hábitats fundamentales para evitar que la especie se extinga”.