A partir del 25 de junio de 2026, las empresas colombianas con 100 o más trabajadores deberán cumplir una nueva obligación establecida en la Ley 2466 de 2025: contratar personas con discapacidad en proporción al tamaño de su planta de personal.
La medida busca ampliar las oportunidades de empleo formal para una población que continúa enfrentando importantes barreras de acceso al mercado laboral. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) 2025 del Dane, mientras la tasa de ocupación de las personas sin discapacidad alcanza el 60,6%, la de las personas con discapacidad apenas llega al 19,6%, una diferencia superior a 40 puntos porcentuales.
Para el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), la entrada en vigor de esta disposición representa uno de los cambios más significativos en materia de gestión del talento humano de los últimos años.
“Esta iniciativa busca ampliar las oportunidades de empleo para personas que históricamente han enfrentado barreras para acceder al mercado laboral. Para muchas de ellas, esta disposición puede representar una de sus primeras oportunidades de vinculación laboral formal”, afirmó Adriana Solano Luque, presidenta del CCS.
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La norma establece que las compañías deberán vincular dos personas con discapacidad por cada 100 trabajadores dentro de los primeros 500 empleados. A partir del trabajador número 501, deberán contratar una persona adicional con discapacidad por cada 100 trabajadores.
De esta forma, una empresa con 650 colaboradores deberá contar con aproximadamente 11 trabajadores con discapacidad en su nómina.
Mientras se acerca la fecha de entrada en vigencia de la obligación, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el proyecto de decreto que reglamentará la medida y definirá aspectos operativos para su aplicación.
Según explicó Carlos Arturo Barco Alzate, experto en derecho laboral, el borrador aclara que para calcular la cuota obligatoria no se tendrán en cuenta los aprendices ni el personal misional suministrado por empresas de servicios temporales. Sin embargo, los aprendices en condición de discapacidad sí podrán ser contabilizados para cumplir con la obligación.
El proyecto de decreto también establece el mecanismo mediante el cual las empresas deberán reportar el cumplimiento de la cuota.
De acuerdo con la propuesta normativa, desde el 26 de junio de 2026 los empleadores deberán enviar la información al Ministerio del Trabajo a través del correo solucionesdocumentales@mintrabajo.gov.co, mientras entra en funcionamiento el Sistema Nacional de Registro Único de Trabajadores.
Además, las compañías estarán obligadas a presentar reportes trimestrales sobre el número total de trabajadores vinculados mediante contrato laboral y la cantidad de personas con discapacidad contratadas. Estos informes deberán remitirse durante los meses de julio, octubre, enero y abril.
Otro aspecto contemplado en el proyecto establece que las vacantes destinadas a cubrir la cuota obligatoria deberán publicarse a través del Servicio Público de Empleo.
Asimismo, cuando una empresa considere que existe imposibilidad para contratar personas con discapacidad, deberá reportar dicha situación al Ministerio del Trabajo, entidad que verificará las circunstancias expuestas antes de determinar si existe o no incumplimiento.
El decreto deberá quedar oficialmente expedido antes del 25 de junio, fecha a partir de la cual la obligación será exigible para los empleadores.