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Nevaco Global
26 de julio de 2026

Tras aranceles, ¿qué hará RD si ingresan mercancías vinculadas al trabajo forzoso, según decreto?

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El decreto establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos mediante trabajo forzoso.

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¿Qué ocurrirá con las mercancías vinculadas al trabajo forzoso? El decreto 502-26, emitido por el presidente Luis Abinader tras los aranceles de un 10 % y un 12.5 % impuestos por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a 60 economías, incluida República Dominicana, establece las medidas que podrá adoptar la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando determine que un producto fue elaborado, total o parcialmente, mediante esa práctica.

El decreto establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos mediante trabajo forzoso.

El artículo 13 del decreto, sobre las medidas provisionales, establece que cuando existan informaciones razonables que permitan presumir que una mercancía, producto o bien ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, la Dirección General de Aduanas podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias, idóneas y proporcionales a las circunstancias del caso.

El decreto también indica que, al adoptar estas medidas, la Dirección General de Aduanas deberá considerar la naturaleza de la mercancía, especialmente cuando se trate de bienes perecederos, de rápida depreciación, que requieran condiciones especiales de conservación o cuyo almacenamiento pueda generar riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente, procurando aplicar la medida menos gravosa que garantice la eficacia del procedimiento.

Sí. El decreto faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajo forzoso.

Además, establece que estas medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera.

Licenciada en ComunicaciónSocial, graduada Magna Cum Laude. Apasionada por contar historias que inspiran y conectan. Creo en el poder de las palabras para transformar realidades y enlos atardeceres como recordatorio de que la belleza de lo simple es majestuosa.

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