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Entre las facultades con las que cuentan las autoridades fiscales se encuentran las visitas domiciliarias, un procedimiento que puede aplicarse en distintos casos
Tras el cierre del periodo fiscal 2025, millones de contribuyentes cumplieron con la presentación de su Declaración Anual, mientras las autoridades reportaron cifras históricas tanto en trámites recibidos como en devoluciones de saldo a favor.
Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoció la participación y cumplimiento oportuno de personas físicas y empresas durante la temporada de declaraciones, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversos mecanismos de verificación para corroborar que la información presentada sea correcta y que las obligaciones fiscales se hayan cumplido conforme a la ley.
Entre las facultades con las que cuentan las autoridades fiscales se encuentran las visitas domiciliarias, un procedimiento que puede aplicarse en distintos casos relacionados con comprobantes fiscales, mercancías de procedencia extranjera y otras obligaciones tributarias. La legislación establece las condiciones bajo las cuales pueden realizarse estas inspecciones y qué deben hacer los visitadores durante el proceso.
La sección V del artículo 42 del CFF señala que las autoridades fiscales, con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados con ellos, asesores fiscales, instituciones financieras, entre otros, cumlpieron con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales y la comisión de delitos fiscales, están facultadas para practicar visitas domiciliarias.
A su vez, el artículo 49 señala que, para efectos de lo dispuesto por, entre otras, la fracción V del artículo 42 del CFF, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
El resto de los detalles sobre las visitas domiciliarias y cómo deben realizarse están descritos en el artículo 49 y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
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