Mi homenaje a las víctimas del bloqueo
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Ante la compra de un producto, de origen importado, se suele pensar que la factura “cubre” toda contingencia. Sin embargo, un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal (TF) podría cambiar esta idea.
Como resultado de una intervención realizada por Aduanas a una mercancía importada que iba a ser transportada como encomienda desde Lima hacia La Libertad, la autoridad incautó los productos al no contar inicialmente con documentación que acreditara su ingreso legal al país.
Tras el procedimiento administrativo correspondiente, se dispuso el comiso -en términos sencillo, la retención- de parte de la mercancía.
La empresa que compró esta mercancía solicitó su devolución y presentó facturas y otros documentos para acreditar que, si bien eran productos importados por un proveedor, habían sido adquiridos en el mercado nacional. Es decir, ya tenían que haber pasado los filtros previos correspondientes.
Tras revisar la documentación, la administración tributaria aceptó la devolución de cinco de los siete productos intervenidos. Sin embargo, mantuvo la controversia respecto de dos ítems al considerar que no existía sustento suficiente que sustenten su ingreso legal al país. Esto fue elevado al Tribunal Fiscal.
Al analizar el caso, el TF evaluó si la factura presentada bastaba para acreditar la procedencia legal de la mercancía extranjera. El colegiado revisó las verificaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que incluyeron consultas en registros institucionales y requerimientos dirigidos a proveedores involucrados.
Aunque se corroboró la validez de los comprobantes de pago y la existencia de operaciones comerciales dentro del país, el TF observó que no se logró demostrar una conexión verificable entre la mercancía intervenida y una importación específica registrada ante Aduanas por parte del proveedor (que mostraría que sí ingreso de manera legal).
Con base en ello, el tribunal concluyó que, tratándose de mercancía extranjera, la factura acredita la compra o comercialización interna, pero no reemplaza la prueba del ingreso legal al país.
Al no acreditarse el sometimiento de los bienes al control aduanero mediante documentación objetiva, confirmó la resolución apelada y ratificó el comiso respecto de los productos observados, al considerar configurada una infracción administrativa vinculada al contrabando.
Para Julio Guadalupe, socio del Estudio Rodrigo, la resolución del Tribunal Fiscal traslada al comprador una carga de verificación que excede lo razonablemente exigible en una operación comercial.
El abogado cuestionó que el adquirente deba asumir costos y tareas de fiscalización sobre su proveedor cuando esas facultades —como revisar libros contables, registros o documentación aduanera— corresponden exclusivamente a Sunat.
Desde su perspectiva, un empresario que actúa diligentemente puede verificar aspectos razonables, como la validez del comprobante de pago, la existencia y actividad del proveedor o incluso su historial comercial.
Sin embargo, considera desproporcionado exigir que además audite la cadena documental previa y demuestre la conexión exacta entre la mercancía adquirida y declaraciones de importación específicas.
En la misma línea, Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, sostuvo que el estándar de trazabilidad validado por el tribunal resulta excesivo porque obliga al comprador local a nutrirse de información que normalmente no posee ni está obligado a conservar.
Según explicó, la resolución termina imponiendo indirectamente un nuevo estándar probatorio: quien adquiere bienes importados tendría que asegurarse de que su proveedor —o incluso el proveedor de este— cuente con soporte suficiente para acreditar la importación legal de la mercancía.
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