Los conocidos “agentes” manejan diariamente dinero de sus clientes para realizar depósitos, retiros y otras operaciones, por lo que por sus cuentas pueden circular montos muy superiores a lo que realmente ganan. Una reciente resolución del Tribunal Fiscal (TF) vuelve a poner esta actividad bajo la mirada de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
¿Hasta dónde llega la responsabilidad del agente por demostrar el origen de esos fondos? ¿Qué ocurre si no cuenta con todos los documentos que respaldan las operaciones? ¿El problema queda únicamente en el ámbito tributario o puede generar consecuencias mayores?
El caso se originó durante una fiscalización de Sunat por el Impuesto a la Renta (IR) de 2020. Entre los montos observados estaban más de S/ 8.4 millones que habían ingresado a las cuentas de un agente bancario. La persona sostuvo que ese dinero no constituía ingresos propios, sino que correspondía a las operaciones que realizaba como cajero corresponsal.
Para demostrarlo, presentó su contrato con la entidad financiera, cartas del banco, estados de cuenta y un archivo Excel con el detalle de los movimientos.
Al analizar la documentación, el TF reconoció que la contribuyente efectivamente trabajaba como agente bancario, pero consideró que las pruebas presentadas no permitían vincular los S/ 8.4 millones con las operaciones realizadas para sus clientes.
Los estados de cuenta solo acreditaban entradas y salidas de dinero y el Excel reproducía esos movimientos.
Además, no se presentaron las liquidaciones diarias ni los reportes de operaciones que, según el propio contrato, debían existir para sustentar las transacciones realizadas como agente.
Por ello, el tribunal concluyó que no se había demostrado que esos fondos provinieran de la actividad como agente bancario y confirmó que fueran considerados incremento patrimonial no justificado, es decir, dinero cuyo origen no logró acreditarse para efectos tributarios.
La decisión también mantuvo la multa impuesta debido a que la contribuyente no presentó la declaración anual del Impuesto a la Renta de 2020 que correspondía tras determinarse esos ingresos gravables.
El principal mensaje de la resolución está en la prueba. Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, explica que el TF no cuestiona el modelo de los agentes bancarios ni considera que el dinero de los clientes sea, por naturaleza, ingreso del agente.
El problema surge cuando este último no puede demostrar que los movimientos observados por Sunat corresponden efectivamente a operaciones realizadas para terceros.
Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas, coincide en esa lectura: el contrato demuestra que una persona es agente bancario y los estados de cuenta que existieron movimientos, pero ninguno necesariamente acredita que cada depósito corresponda a una operación de intermediación.
Sin embargo, cuestiona que este estándar pueda resultar desproporcionado para pequeños comerciantes cuando parte de la documentación necesaria depende de la propia entidad financiera.
Una de las consecuencias más fuertes aparece cuando el agente no logra acreditar los fondos. Dávila advierte que una persona cuya verdadera ganancia fue únicamente una comisión puede terminar discutiendo ante Sunat un incremento patrimonial de varios millones si no demuestra que el resto del dinero pertenecía a terceros.
Porto señala que esa situación puede generar una tributación alejada de la ganancia real del negocio. No obstante, Sunat no debería considerar automáticamente todo movimiento como ingreso: los montos cuyo origen sí pueda demostrarse deben excluirse.