La firma de la AB 2458 por parte del gobernador Gavin Newsom amplía las reglas aplicables a determinados electrodomésticos nuevos que llegan a hogares y negocios de California. La medida, aprobada el 31 de agosto de 2026, no obliga a reemplazar la lavadora, el refrigerador o el aire acondicionado que ya se usa en casa, pero sí incorpora alquileres, contratos de lease, importaciones, distribución y compras por internet a los controles de eficiencia estatales. El cambio abarca situaciones cotidianas, como comprar una lavadora en Los Ángeles, rentar un refrigerador en San José o pedir un aparato desde otro estado para recibirlo en Fresno, siempre que su destino final sea California.
La iniciativa, presentada por la asambleísta Suzanne L. Bennett, modifica la Sección 25402 del California Public Resources Code. Su principal efecto es ampliar la redacción de las reglas existentes. Antes, la regulación se concentraba en productos vendidos u ofrecidos para la venta. Desde ahora, las disposiciones también alcanzan otras formas mediante las cuales esos artículos pueden ingresar al mercado estatal.
La AB 2458 no impone de inmediato una exigencia técnica nueva para cada refrigerador, secadora, lavadora o sistema de aire acondicionado. Su propósito es extender las transacciones cubiertas por los estándares vigentes o futuros que establezca la California Energy Commission, conocida como CEC.
Cuando un aparato nuevo esté sujeto a un estándar de eficiencia de la CEC, deberá cumplirlo y contar con la certificación del fabricante antes de ser comercializado, alquilado, importado o distribuido para utilizarse dentro del estado.
En otras palabras, California busca que un producto nuevo sujeto a requisitos de eficiencia no pueda llegar a una vivienda, comercio u oficina a través de una renta, contrato de lease, importación o cadena de distribución si no reúne las condiciones aplicables.
La ubicación física de una compañía no será suficiente para quedar fuera de estas disposiciones. La operación se considera cubierta cuando el equipo está destinado a utilizarse en California, aunque el vendedor, propietario, importador, distribuidor o empresa de alquiler se encuentre en otro estado.
Por ejemplo, una persona que vive en Anaheim y compra una lavadora en una página operada desde Nevada podrá quedar protegida por estas normas si la entrega y el uso del aparato ocurren en California. El criterio decisivo no es solo desde dónde se concreta la transacción, sino dónde funcionará el artículo.
La California Energy Commission conserva la autoridad para establecer estándares mínimos de eficiencia energética y de agua para los productos que correspondan. Esas disposiciones deben partir de niveles considerados viables y alcanzables, con el propósito de reducir el uso innecesario o ineficiente de recursos.
La certificación del fabricante continúa siendo esencial. Un aparato nuevo elaborado a partir de la fecha de vigencia de un estándar aplicable deberá estar certificado como conforme antes de entrar en cualquiera de las operaciones reguladas.
La AB 2458 no significa que todos los equipos de cocina, lavandería o climatización recibirán automáticamente una especificación distinta. Tampoco fija un porcentaje único de ahorro para cada categoría. El cambio se enfoca en ampliar las vías bajo las cuales California puede hacer cumplir los requisitos que ya existan o sean aprobados posteriormente.
El alcance de la nueva ley va más allá de alguien que adquiere un refrigerador para su cocina o una secadora para el cuarto de lavado. También involucra a las empresas que fabrican, mueven y ponen estos bienes a disposición del público.
La modificación puede tener especial importancia en comunidades donde rentar una lavadora, refrigerador u otro equipo es una alternativa común para quienes se mudan, amueblan un apartamento o buscan evitar un pago inicial alto. La ley no prohíbe ese modelo comercial, pero exige que las unidades nuevas comprendidas por estas reglas respeten los criterios estatales.
La Sección 25402 también conserva una disposición relacionada con la fecha de fabricación. Salvo en el caso de accesorios de plomería, los electrodomésticos nuevos regulados fabricados desde el 1 de julio de 1984 deben mostrar de forma permanente ese dato en una parte accesible.
La información puede ser útil para identificar el periodo de producción de un artículo y determinar si corresponde a una etapa particular de implementación. Esto cobra relevancia en un mercado donde los aparatos pueden llegar mediante compras digitales, ventas tradicionales, contratos de renta o distribución mayorista.
La legislación también exige que los estándares sean rentables durante la vida útil diseñada de los productos. La CEC debe evaluar si una regla genera ahorros que compensen sus costos, sin trasladar gastos totales adicionales a los consumidores durante el periodo de funcionamiento previsto.