cope_esMaría Lancho, abogada: "Para que tu empresa pueda cambiarte de horario o sueldo necesita una causa económica, técnica u organizativa y 15 días de preaviso; en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores"
Un cambio de turno inesperado, una reducción de sueldo o nuevas funciones pueden alterar por completo tu vida laboral. Lo que decida tu jefe sobre tus condiciones de trabajo no siempre es definitivo y conviene conocer qué derechos te amparan antes de aceptar cualquier modificación. La abogada María Lancho ha recordado las condiciones fijadas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ante los cambios unilaterales en los puestos de trabajo. "Si tu empresa te cambia de horario, sueldo o funciones cuidado porque hay plazos; el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores exige una causa justificada y 15 días de preaviso", ha advertido Lancho sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Según explica la letrada, una compañía no puede actuar de forma arbitraria al alterar elementos clave como la jornada, el horario, los turnos, el salario o las funciones. "Para hacerlo, la empresa necesita una causa real, económica, técnica y organizativa, y además comunicártelo con 15 días de antelación", ha remarcado María Lancho. Ante la notificación de este tipo de medidas, la experta señala que los empleados disponen de tres vías de actuación. La primera de ellas consiste en aceptar la nueva situación si beneficia al trabajador, mientras que la segunda permite la impugnación legal. "Si consideras que no existe una causa justificada, tienes 20 días hábiles para presentar una demanda ante el juzgado de lo social, pero mientras sale el juicio, tienes que obedecer el cambio", ha aclarado María Lancho. La tercera alternativa que establece el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores consiste en la rescisión del contrato. Si la modificación perjudica la conciliación de la vida laboral y familiar, la abogada precisa que el empleado puede irse "con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades", un cálculo equivalente al de un despido objetivo. En el procedimiento judicial, si la medida se declara justificada, la Ley reguladora de la jurisdicción social en su artículo 138 otorga 15 días para decidir la extinción. Lancho aconseja no firmar ningún documento sin anotar la expresión "no conforme". Esta regulación cobra especial relevancia en momentos de alta exigencia económica y logística como la vuelta al cole, calificada como la más cara tras dispararse el gasto medio por alumno alrededor de un 18% en los últimos tres años hasta alcanzar unos 500 euros, según datos de la OCU. En este periodo, las jornadas escolares continuadas complican la adaptación horaria de las familias, que en muchos casos deben recurrir al apoyo de terceros. Frente a este escenario, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ampara la posibilidad de solicitar adaptaciones en la distribución de la jornada sin reducción salarial para atender a la conciliación. Este derecho se extiende hasta que los hijos cumplan 12 años, o bien para el cuidado de familiares dependientes, personas mayores de 12 años que requieran atención especial o convivientes enfermos. La negociación para este ajuste horario debe resolverse en un plazo máximo de 15 días entre la empresa y la persona solicitante. Si la compañía rechaza la propuesta o plantea alternativas, debe explicitar sus motivos por escrito; de no responder en plazo, se entiende aprobada la petición. Desde CCOO se recuerda que, ante la falta de acuerdo, existe un procedimiento judicial especial en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Finalizada la adaptación, se conserva el derecho a recuperar el horario previo y se cuenta con idéntica protección ante el despido que en una reducción de jornada.