La reglamentación del Decreto Supremo 5704 permite transferencias parciales de carburantes almacenados y el reembarque de los volúmenes que no sean comercializados en el país.
La Aduana Nacional reglamentó la aplicación del Decreto Supremo 5704, que establece nuevos procedimientos para la importación de gasolina, diésel y petróleo crudo, entre ellos la habilitación de depósitos transitorios para almacenar carburantes a granel.
La norma busca agilizar las operaciones de importación y distribución de combustibles mediante procedimientos aduaneros específicos para el almacenamiento temporal y la transferencia de los productos destinados al mercado interno.
Uno de los cambios establecidos permite a los importadores realizar transferencias parciales de los carburantes almacenados en depósitos transitorios, siempre que estas operaciones estén respaldadas por contratos de venta. Con ello, un volumen importado podrá ser transferido de manera parcial conforme se concrete su comercialización.
El reglamento también contempla la posibilidad de reembarcar al exterior los carburantes que no sean comercializados en Bolivia, bajo los procedimientos y controles aduaneros establecidos. Esta disposición permite que los volúmenes que permanezcan sin destino en el mercado interno puedan salir nuevamente del país.
La Aduana informó además que las operaciones estarán registradas y sujetas a seguimiento mediante el Sistema Único de Modernización Aduanera, que permitirá documentar digitalmente las distintas etapas de la operación, desde la importación y el almacenamiento hasta la transferencia o el eventual reembarque.
La reglamentación forma parte de las medidas adoptadas para facilitar la participación de importadores en el abastecimiento de combustibles, en un contexto de dificultades para garantizar el suministro de carburantes.
El Decreto Supremo 5704 entrará en plena vigencia el 10 de octubre. A partir de esa fecha se aplicarán los procedimientos establecidos para los depósitos transitorios, las transferencias parciales y el reembarque de los volúmenes no comercializados.
La norma, sin embargo, establece procedimientos aduaneros; su impacto efectivo sobre el abastecimiento dependerá de que los importadores concreten operaciones, dispongan de infraestructura para almacenamiento y puedan colocar los combustibles en el mercado interno.
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