14 de agosto (Urgente.bo).- Hace días, el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro, afirmó que en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se cuenta con cuatro proyectos de Ley de Inversiones, incluido el enviado por el Órgano Ejecutivo.
Los cuatro proyectos tienen varios puntos en común, pero también presentan diferencias. Uno de los principales aspectos de comparación son los incentivos tributarios, aduaneros y de otro tipo que plantea cada una de las cuatro propuestas que se encuentran en la Asamblea Legislativa.
Uno de los proyectos fue impulsado por los diputados Nathaly Tovías (Libre) y Luis Fernando Laredo (Unidad), bajo el título “Proyecto de Ley Promoción, Protección y Facilitación de las Inversiones Productivas”.
La propuesta plantea depreciación acelerada, devolución o crédito tributario durante la fase de instalación, incentivos a la reinversión de utilidades, beneficios para investigación y desarrollo (I+D) y tratamiento arancelario para bienes de capital no producidos en Bolivia.
Sin embargo, esta norma establece que los porcentajes, plazos, límites y condiciones de estos beneficios deberán ser definidos mediante una ley expresa, respaldada por estudios técnicos y memoria fiscal.
“La creación, modificación, supresión, alícuota, porcentaje, rango, plazo, límite, sector y condición de estos beneficios deberá establecerse mediante ley expresa, sustentada en estudios técnicos y memoria fiscal. La reglamentación se limitará a los aspectos procedimentales y de control”, dice el artículo 32 de esta norma.
Además, menciona que “los beneficios deberán incorporar cláusulas de caducidad, revisión, restitución y evaluación periódica”.
Otro de los proyectos de ley que se encuentra en la ALP es el planteado por el sector empresarial, que también fija determinados incentivos dentro de su propuesta de Ley de Inversiones.
A diferencia del proyecto presentado por los diputados, esta propuesta plantea incentivos temporales y focalizados, que pueden incluir reducciones o exenciones tributarias y arancelarias, depreciación acelerada de activos, facilidades aduaneras, acceso preferente a zonas económicas especiales, parques industriales y zonas francas, simplificación de trámites administrativos, régimen laboral flexible y liberalización del comercio exterior.
Además, establece que estos incentivos “podrán tener un plazo máximo de 20 años de duración”, señala el artículo 7.
La senadora de APB-Súmate, Claudia Mallon, también presentó ante el Senado el “Proyecto de Ley de Libertad de Inversiones y Seguridad Jurídica”.
El proyecto de Mallon plantea incentivos para fomentar la innovación, investigación y desarrollo, exportaciones, infraestructura, energías, industrialización, economía digital y zonas económicas especiales. “El Estado podrá establecer incentivos generales y no discriminatorios orientados a fomentar: innovación; investigación y desarrollo; exportaciones; infraestructura; energías; industrialización; economía digital; zonas económicas especiales. Migración”, dice el proyecto en su artículo 14.
Además, propone que el Ejecutivo remita proyectos de ley para suprimir o reducir seis impuestos: el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF).
Asimismo, incorpora un incentivo migratorio denominado “Investor Pass”, que permitiría a inversionistas extranjeros que acrediten una inversión calificada acceder directamente a la permanencia definitiva en Bolivia.
“Como incentivo migratorio para la atracción de inversión extranjera, el Estado Plurinacional de Bolivia împlementará el Programa "Investor Pass" (Permiso de Permanencia para Inversionistas), mediante el cual las personas extranjeras que acrediten una inversión calificada, o el compromiso vinculante de realizarla, conforme a la presente Ley, accederán directamente a la permanencia definitiva en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin necesidad de cumplir el período mínimo de permanencia previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 370 de Migración de 8 de mayo de 2013”.