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Nevaco Global
27 de julio de 2026

Impacto del alza del precio del petróleo

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El precio del barril de petróleo en el mercado internacional nuevamente se está elevando (el precio WTI está cerca de los US$90 y el brent se sitúa alrededor de los US$100). Los expertos atribuyen esta alza a la reducción de reservas internacionales de crudo y a las tensiones geopolíticas en el Oriente Medio. Obviamente, esta renovada subida del precio del crudo está detonando una espiral inflacionaria.

Para enfrentar la coyuntura alcista inmediata anterior —primer semestre de 2026—, se emitió la Ley de Apoyo de Emergencia para los Consumidores de Diésel y Gasolinas (decreto 11-26 del Congreso), a través de la cual se estableció un subsidio temporal de Q8.00 por galón de diésel y Q5.00 por galón de gasolina, por un plazo de tres meses, lo que conllevó un gasto de Q2 millardos. Este subsidio alivió el impacto negativo sobre la economía doméstica.

Dicho plazo no se prorrogó debido a que el precio del crudo en el mercado internacional comenzó a reducirse, a raíz del inicio de negociaciones entre los beligerantes en el Oriente Medio, que, desafortunadamente, no cuajaron, lo que derivó en el reinicio de las hostilidades.

El viernes pasado, el gobierno informó que promovería ante el Congreso la aprobación de un subsidio temporal al diésel y la gasolina regular, en respuesta a las protestas de transportistas y consumidores. Dicha iniciativa no ha calmado los ánimos.

En mi opinión, el Congreso, en vez de decretar subsidios temporales —para el consumo de gasolina y diésel—, que son paliativos cuestionables, debería de suprimir o, al menos, suspender, el impuesto sobre la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo (IDPCCDP), contenido en el decreto 38-92 del Congreso, así como el gobierno debería de rebajar los aranceles de importación de dichos productos, sobre todo considerando que, gracias al alza del precio del crudo, ha venido aumentando consistentemente la recaudación tributaria, por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), de IDPCCDP y del cobro de los aranceles de importación que gravan los combustibles. Es decir, a medida que se eleva el precio del petróleo, el fisco recauda más, en tanto que los peculios de los consumidores se erosionan.

Lo anterior sin perjuicio de que el hecho generador del IDPCCDP, que es el despacho de los combustibles desde los depósitos o plantas para distribución o consumo, lógicamente se subsume en el hecho generador del IVA, que grava la venta o permuta de bienes muebles, la prestación de servicios, las importaciones y el arrendamiento de bienes. De esa cuenta, la coexistencia y vigencia de ambos tributos se traduce en una clara doble tributación, prohibida por la Constitución.

En todo caso, la reducción de los ingresos tributarios derivada de la supresión o suspensión del IDPCCDP, y de la rebaja de aranceles, podría compensarse mediante la eliminación y reorientación de las asignaciones presupuestarias anuales a los Codedes, cuya concepción y naturaleza son eminentemente clientelares y electoreras, así como del traslado de los saldos no ejecutados de dichas asignaciones de un año a otro.

Otro tributo que debería de suprimirse sin más es la tasa de alumbrado público (TAP), fijada antojadiza y arbitrariamente por las municipalidades, que se cobra, a través de las empresas distribuidoras de electricidad, con el concurso de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE). La TAP, además de que encarece el consumo de energía eléctrica, es un arbitrio y no una tasa, por lo que, conforme a la Constitución, solo puede decretarla el Congreso.

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