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Nevaco Global
23 de julio de 2026

Qué dice el acuerdo sobre Gibraltar de la soberanía, la titularidad de las aguas y los costes que menciona Millán

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La portavoz de Vox en el Congreso, Pepa Millán, realizó varias afirmaciones sobre el acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Reino Unido en Gibraltar relacionadas con la soberanía, las obligaciones económicas y los rellenos con piedra que se están llevando a cabo en las aguas del Peñón.

Estas declaraciones requieren contexto para evitar conclusiones erróneas sobre este acuerdo.

Soberanía. Como ya contamos en Newtral.es, el acuerdo alcanzado entre la UE y Reino Unido sobre Gibraltar no modifica las posiciones de España y el país británico en lo que respecta a la soberanía del Peñón. El pacto regula materias como la circulación de personas, el control de las fronteras Schengen, la unión aduanera y el mercado interior, entre otras; pero no altera las posiciones de los dos países (art. 2).

Rellenos en la costa de Gibraltar. Los rellenos con piedras a los que se refiere Millán forman parte del proyecto Eastside, situado en la costa oriental del Peñón. Este incluye obras de relleno para ganar terreno al mar y el desarrollo urbanístico de la zona, lo que ha ido levantando una disputa entre las autoridades españolas y británicas en las últimas décadas.

Actualmente, no consta que ningún organismo internacional se encuentre arbitrando esta cuestión. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) mantiene Gibraltar en su lista de territorios pendientes de descolonización e insta a España y Reino Unido a alcanzar una solución negociada. El nuevo tratado tampoco resuelve esta disputa.

Beneficios económicos, pero no “sin ninguna concesión”. El acuerdo sí concede ventajas a Gibraltar: crea una unión aduanera con la UE (art. 240), permite la libre circulación de mercancías dentro de ella (art. 242) y elimina los aranceles y las restricciones cuantitativas entre ambos territorios (arts. 243 y 244).

Sin embargo, pese a lo que afirma Millán, el nuevo acuerdo sobre Gibraltar también impone obligaciones a Reino Unido, como mantener las medidas contra el blanqueo de capitales (art. 198), aplicar controles sobre las ayudas públicas (arts. 201 a 207), no rebajar la protección laboral y social (art. 215), mantener estándares medioambientales equivalentes a los europeos (art. 219) y ajustar la fiscalidad indirecta si provoca distorsiones comerciales con el territorio vecino (art. 248).

¿Y quién carga con los costes? El pacto no expone que España deba asumir “la totalidad” de los costes ni fija un reparto general para repartirlos, sino que distribuye responsabilidades según cada materia. Entre las medidas principales:

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