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El expediente S/0005/26 se centra en las tarifas y en la negativa de acceso a un competidor en el puerto de Tarragona. Competencia dispone de un plazo máximo de 24 meses para resolver.
La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Exolum por tres presuntos abusos de posición dominante en la logística de hidrocarburos líquidos, una investigación que apunta directamente al sistema de tarifas de la única red de oleoductos de España.
El expediente, registrado como S/0005/26, lo instruye la Dirección de Competencia y analiza conductas que encajarían en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. El foco no está en el tamaño de Exolum, sino en cómo lo utiliza: precios excesivos sobre sus tarifas y negativa de acceso a sus instalaciones de transporte y almacenamiento a un tercer operador competidor en el puerto de Tarragona.
La incoación no llega por una denuncia aislada. Competencia ha cruzado varios informes de la Sala de Supervisión Regulatoria del propio regulador con un conflicto de acceso presentado ante la CNMC, y ha inspeccionado la sede de la compañía antes de abrir la fase formal. El expediente nace, por tanto, con trabajo previo encima de la mesa.
El escrito de incoación agrupa tres conductas diferenciadas, todas bajo el paraguas del abuso de posición dominante que prohíbe la legislación de competencia:
El marco sancionador es serio. La norma permite multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora, y Competencia dispone de un plazo máximo de 24 meses para resolver. El regulador recuerda además que la incoación no prejuzga el resultado: es el arranque de la instrucción, no una condena anticipada.
Exolum es el principal operador de logística primaria de hidrocarburos líquidos del país y gestiona la única red de transporte por oleoducto. Aguas abajo se sientan las petroleras que comercializan carburantes —Repsol, Cepsa y los operadores independientes—, de modo que cualquier sobrecoste en el transporte termina trasladándose al surtidor. Ahí está la relevancia pública del caso.
El expediente no cuestiona el tamaño de Exolum, sino el uso que hace de una red que ningún competidor puede replicar.
Tarragona no es un detalle menor. La zona costera concentra tráficos de importación, refinación, y distribución química, y el acceso a las instalaciones portuarias condiciona la capacidad de cualquier operador para competir aguas abajo. Si un tercero no puede entrar en el almacenamiento, el debate sobre precios se convierte en un debate sobre quién puede operar y quién no.
La CNMC sostiene que los consumidores podrían haber sufrido un incremento sucesivo de precios derivado de esa doble barrera, la tarifaria y la física. No es un mercado cualquiera: la logística de hidrocarburos es una infraestructura esencial, con economías de escala que hacen inviable duplicar la red. La competencia, si existe, se juega en el acceso, no en la construcción.
El conflicto tampoco se limita a un puerto. Los operadores independientes que quieren ganar cuota en el suministro industrial y marítimo dependen de las mismas instalaciones, y cualquier resolución que fije condiciones de acceso en Tarragona marcará doctrina para el resto de la fachada peninsular.
El caso obliga a separar dos planos. El primero es sancionador: si Competencia acredita los abusos, la multa puede ser relevante y, más importante, puede venir acompañada de medidas correctoras sobre tarifas y condiciones de acceso. El segundo es estratégico: Exolum opera en régimen de monopolio natural, y su modelo depende de que el regulador acepte su estructura retributiva.
Ahí está la asimetría. Una compañía que no cotiza en bolsa no sufre el castigo inmediato del parqué, pero sí nota el efecto en dos frentes: el coste de financiación —los inversores en deuda penalizan el riesgo regulatorio— y su capacidad de negociar tarifas con los grandes clientes. El expediente, en la práctica, es una revisión de precios por la vía del Derecho de la Competencia.
El precedente sectorial ayuda a calibrar. La CNMC ha utilizado el marco de competencia para intervenir en mercados regulados donde la infraestructura no se replica, y el patrón se repite: primero supervisión, luego informe, después expediente y, en su caso, resolución con condiciones. Que la Sala de Supervisión Regulatoria haya alimentado el caso con sus informes indica que el regulador no lo trata como una queja menor.
La película, eso sí, será lenta. Con 24 meses de plazo máximo desde la incoación, la resolución no llegará antes de 2028, y por el camino caben alegaciones, prueba pericial y una posible terminación convencional. Para los operadores aguas abajo, la pregunta relevante no es cuándo se decide, sino si mientras tanto cambian las condiciones de acceso.
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