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El régimen cubano puso en marcha un nuevo paquete de 19 normas jurídicas para intentar reactivar un sector agropecuario marcado por la caída de la producción, la expansión de las tierras ociosas y la creciente dependencia de las importaciones de alimentos.
Las disposiciones amplían la entrega de tierras en usufructo, eliminan algunos intermediarios obligatorios y conceden nuevas facultades comerciales a cooperativas y micro, pequeñas y medianas empresas. También autorizan una mayor participación privada en servicios de maquinaria, riego, asistencia veterinaria y comercio exterior.
Aunque las autoridades presentan el nuevo marco jurídico como una transformación de la agricultura, campesinos y economistas advierten que las medidas no modifican el problema fundamental: el Estado continúa siendo el principal propietario de la tierra y conserva amplias facultades para decidir quién puede utilizarla y bajo qué condiciones.
“Para mí no va a funcionar así porque no existe una economía libre de mercado como la tienen ustedes en Estados Unidos y en otros países”, afirmó el campesino y opositor cubano Yoelexis Acosta. “Así como lo quieren ellos, eso no va a funcionar”.
La Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal constituye el eje central de las disposiciones. El paquete incluye además seis decretos-leyes del Consejo de Estado, siete decretos del Consejo de Ministros, cinco resoluciones del Ministerio de la Agricultura y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Entre los principales cambios figura la ampliación del usufructo a personas naturales y jurídicas, así como a entidades estatales, privadas y mixtas. También se elimina el requisito de trabajar directamente la tierra, al reconocerse la gestión y la administración como parte del trabajo agrícola.
La cantidad de tierra que puede entregarse en usufructo dependerá del proyecto presentado y de la capacidad que demuestre el solicitante, sin que se establezca previamente un límite general. Sin embargo, la autorización continuará en manos de las autoridades locales.
El economista cubano Elías Amor considera que este mecanismo no equivale a reconocer el derecho de propiedad y deja al productor expuesto a decisiones políticas y administrativas.
“El problema es el régimen de propiedad de la tierra. En Cuba, toda la tierra es propiedad del Estado. Los productores, los campesinos, las cooperativas y ahora las mipymes no son dueños de la tierra; lo que hacen es recibirla en arrendamiento o cesión. Además, se decide qué van a producir, cuánto van a producir y quién va a producir. En definitiva, es una asignación de carácter político por parte de las organizaciones comunistas municipales”, señala Amor en una entrevista con Martí Noticias.
Las reformas también permiten entregar tierras en usufructo a mipymes, incluso cuando su objeto social original no sea la producción agropecuaria. Según Amor, esta fórmula podría crear una nueva clase de titulares que reciban terrenos y posteriormente subcontraten a otras personas para trabajarlos, sin que necesariamente aumente la producción de alimentos.
El Decreto 121 de 2026 autoriza a las Cooperativas de Producción Agropecuaria a entregar tierras en usufructo mediante acuerdo de sus asambleas. En la práctica, las cooperativas podrán arrendar terrenos al sector privado.
Al mismo tiempo, las nuevas normas les conceden facultades para importar insumos, tecnologías y combustible, exportar directamente sus producciones, abrir cuentas en moneda nacional y extranjera, pactar determinados precios y desarrollar actividades secundarias lícitas.
También podrán crear cooperativas de segundo grado, asociarse con entidades estatales y no estatales y participar en empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales.
Por su parte, el Decreto-Ley 161 de 2026 establece que los productores agropecuarios podrán comercializar sin intermediarios obligatorios. Las cooperativas y mipymes, además, podrán realizar operaciones de comercio exterior y formar precios de acuerdo con la oferta y la demanda.
Amor advierte, sin embargo, que el productor individual no recibe todas las facultades concedidas a las empresas y cooperativas, a pesar de ser quien trabaja directamente la tierra.
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