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Neltume Ports salió a defender públicamente la viabilidad jurídica del proyecto Montevideo Container Terminal (MCT) y rechazó las afirmaciones de parte de Katoen Natie que cuestionan su legalidad.
La empresa, que es accionista de Montecon, señaló en una declaración pública que el proyecto para una nueva terminal especializada de contenedores, con una inversión de US$900 millones en el Puerto de Montevideo, “ha sido presentado dentro del marco jurídico vigente”.
El argumento central de Neltume Ports se centra en la sentencia N°719 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), dictada el 17 de diciembre de 2025, que “anuló la cláusula 3.5.4 del régimen de gestión de Terminal Cuenca del Plata S.A., aprobado por el decreto 114/021, que establecía restricciones para conceder la explotación de otras terminales especializadas en contenedores”.
“Con esta disposición anulada, el Estado ya no se encuentra sujeto a dicha limitación para otorgar nuevas concesiones”, dice el comunicado.
Neltume ports también señala que “la sentencia del TCA establece que las potestades del Estado en esta materia deben ejercerse procurando la libre competencia entre empresas y evitando la creación de monopolios de hecho, que era lo que ocurría con la parte del Decreto 114/021 que se anuló”. “Para Neltume Ports, este principio es consistente con el propósito de MCT: sumar infraestructura y alternativas al sistema portuario, favorecer mejores condiciones de servicio para sus usuarios y contribuir a la competitividad del comercio exterior uruguayo”, agrega.
Otro de los puntos del debate es si la llamada cláusula de estabilidad jurídica del acuerdo entre el Estado y Katoen Natie podría bloquear el desarrollo de MCT.
Al respecto, Neltume Ports consideró “importante precisar que dicha cláusula podría proteger —bajo ciertas condiciones” frente a eventuales cambios normativos posteriores a la suscripción de dicho acuerdo”.
“Pero distinto es el caso de la sentencia del TCA que determinó la nulidad de pleno derecho de la cláusula 3.5.4 del Régimen de Gestión de TCP, por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente en aquel momento. Esta cláusula monopólica es nula desde su origen. Se trata, por tanto, de situaciones jurídicas distintas”, dice.
“En relación a lo anterior, también debe destacarse que las inversiones protegidas por el tratado de inversión aplicable son las realizadas conforme a la legislación del país receptor, o sea la legislación uruguaya. No tiene amparo ningún acuerdo de inversión que viole la legislación del país receptor, y en particular ninguna que viole el orden público de ese estado, como es el caso. Resulta inverosímil sostener una actividad portuaria de interés público hasta el 2081 en violación al orden público uruguayo. Cualquier expectativa al respecto es ilegítima, injusta e inequitativa”, finaliza.
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