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26 de junio de 2026

CAN ratifica que Ecuador violó el Acuerdo de Cartagena con la tasa de seguridad a Colombia

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La CAN rechazó los recursos de Ecuador y ratificó que la tasa de seguridad y el cierre de San Miguel violan la normativa andina

El paso fronterizo de Rumichaca, entre Ecuador y Colombia, deberá reabrirse a las importaciones colombianas tras el fallo de la Comunidad Andina de Naciones.Angelo Chamba

La Comunidad Andina de Naciones (Can) ratificó sus dos fallos sobre la guerra comercial entre Ecuador y Colombia.

Ambas conclusiones quedaron plasmadas en las Resoluciones 2603 y 2604, fechadas con el 19 de junio de 2026 en la Gaceta Oficial número 5774. Estas desestimaron en su totalidad los recursos de reconsideración interpuestos por Ecuador.

La Resolución 2603 ratifica que habilitar únicamente a Rumichaca como paso terrestre autorizado para las mercancías colombianas constituyó una restricción al libre comercio subregional, prohibida por el Acuerdo de Cartagena.

La Resolución 2604 confirma que la Tsca —que llegó al 100% del valor en aduana en mayo de 2026— no fue una tasa por servicio, sino un gravamen arancelario encubierto incompatible con el Programa de Liberación andino.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (Sgcan) declaró infundados los 10 argumentos que Ecuador presentó contra el primer fallo y los 6 que presentó contra el segundo.

Los documentos explican que el eje de ambos casos fue el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.

Este permite excepciones al libre comercio solo si la medida es necesaria, proporcionada y no discriminatoria, y cumple los tres criterios de forma simultánea.Ecuador no logró acreditar ninguno.

Ecuador no demostró que concentrar el comercio colombiano en ese único paso fuera la única opción disponible para enfrentar los problemas de seguridad fronteriza.

La Sgcan señaló que existían mecanismos bilaterales y andinos sin explorar:

Ecuador no activó ninguno antes de restringir el comercio formal.

Los datos del expediente mostraron, además, que el contrabando no circula por los pasos habilitados, sino por los 142 pasos no autorizados. Concentrar el comercio legal en un solo punto no redujo las actividades ilícitas.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Tjcan) fue explícito: aunque un país probara la no discriminación de su medida, ese criterio solo no es suficiente. Todos los elementos del artículo 73 deben verificarse de forma simultánea.

Ecuador tampoco superó esa prueba: la medida exceptuó otros productos sensibles, lo que evidenció su selectividad.

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