Un sector concentra la caída del empleo en las zonas francas de Costa Rica
Los servicios empresariales tuvieron una caída en el empleo en zonas francas en los últimos 12 meses. Mientras que en manufactura se estanca, según datos de la CCSS
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Las empresas de la Región de Murcia exportaron 7.459,5 millones de euros durante el primer semestre de 2026, un 6,57 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. El crecimiento regional supera el triple del registrado por el conjunto de España, situado en el 2,02 por ciento, y permite a la Región mantenerse como la quinta provincia exportadora del país, con el 3,71 por ciento de las ventas españolas al exterior.
El consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín, señaló que crecer a un ritmo que triplica la media nacional "demuestra la capacidad de las empresas de la Región de Murcia para competir fuera de nuestras fronteras incluso en un contexto internacional complejo".
Marín destacó además que no se trata únicamente de vender más, "sino de conseguir que cada vez más empresas incorporen los mercados exteriores a su estrategia, ampliar destinos y ganar peso en actividades industriales y tecnológicas de mayor valor añadido".
Otro indicador destacable del periodo es el superávit de la balanza comercial, que alcanzó los 323,5 millones de euros en el semestre. En este sentido, la Región vendió al exterior más de lo que compró a otros países, ya que las importaciones supusieron una cifra de 7.135,9 millones de euros. La diferencia positiva se ha ampliado con fuerza respecto a los 51 millones registrados en el mismo periodo de 2025.
Por sectores, los productos industriales y tecnológicos protagonizaron uno de los avances más destacados, con unas exportaciones de 2.912,3 millones de euros, un 15,83 por ciento más que un año antes. El sector agroalimentario mantuvo su liderazgo con 3.751,3 millones y un crecimiento del 3,46 por ciento, mientras que los bienes de consumo aumentaron un 7,78 por ciento.
Entre los productos con una evolución especialmente favorable figuran las frutas (+13,54 por ciento), las hortalizas (+9,63 por ciento), el mueble (+7,21 por ciento) y la perfumería y cosmética (+28,05 por ciento). La ampliación de la base exportadora constituye otra de las señales positivas del semestre.
Por su parte, el número de empresas que realizaron operaciones de exportación aumentó respecto al año anterior por encima del 9 por ciento en todos los meses analizados, hasta alcanzar en junio las 2.047 empresas, un 13,53 por ciento más.
También crecieron un 7,26 por ciento las ventas a mercados situados fuera de la Unión Europea, con avances significativos en Marruecos, Reino Unido, Turquía, Suiza y Brasil.
"El buen comportamiento de las exportaciones regionales no oculta, sin embargo, los retos que todavía debe afrontar la Región para consolidar un crecimiento más equilibrado", subrayó el titular de Empresa.
Uno de ellos pasa por reforzar las ventas no energéticas, que durante el semestre apenas avanzaron dos décimas, frente al destacado impulso del componente energético. A ello se suma la necesidad de seguir ganando presencia en mercados donde la evolución ha sido menos favorable, como Estados Unidos, y de reducir la dependencia de un número limitado de destinos y productos.
En este sentido, Marín recordó que la estrategia regional de internacionalización "debe seguir orientada a incorporar nuevas empresas a la actividad exterior, diversificar mercados y elevar el valor añadido de las exportaciones".
"El crecimiento del 15,83 por ciento de los productos industriales y tecnológicos apunta precisamente en esa dirección, al tiempo que la evolución de mercados como Polonia, Portugal, Reino Unido o Marruecos abre nuevas oportunidades para ampliar la presencia exterior de las empresas de la Región", concluyó.
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Los servicios empresariales tuvieron una caída en el empleo en zonas francas en los últimos 12 meses. Mientras que en manufactura se estanca, según datos de la CCSS
El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere informar a todas las personas consumidoras que desde el pasado 1 de julio de 2026, la Unión Europea ha establecido un nuevo arancel, o derecho de aduana, temporal de tres euros sobre algunos productos de valor inferior a 150 euros procedentes de países de fuera de la Unión Europea. Incluso las compras realizadas antes del 1 de julio de 2026 podrán quedar sujetas al nuevo arancel si llegan a España con posterioridad a dicha fecha. Las personas consumidoras deben prestar especial atención a las condiciones de compra de las plataformas de venta online para conocer si el precio ofrecido de un producto incluye impuestos, aranceles y gastos de gestión, en aras de evitar costes adicionales en el momento de la entrega. Esta medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2028 , fecha a partir de la cual se aplicarán los derechos de aduana ordinarios que correspondan según el tipo de producto. Afecta a productos procedentes de países de fuera de la Unión Europea con valor de hasta 150 euros. El criterio determinante es el lugar desde donde se envía la mercancía y su valor, no el dominio web ni la moneda en la que se muestra el precio, o se pague la compra. Por tanto, el arancel afectará a productos enviados desde un país de fuera de la Unión Europea , con independencia de la nacionalidad de la plataforma online donde se realiza la compra. El arancel de tres euros se aplica por cada línea de la declaración aduanera que, habitualmente, se corresponde con las categorías o tipos de productos que se están importando, no por paquete. Esto significa que un mismo envío puede generar varios cargos si contiene productos de tipos o categorías diferentes. El pago del arancel corresponde a quien presenta la declaración aduanera en el momento de la llegada del producto a la frontera. Por “declaración aduanera” se entiende la información que debe facilitarse a la aduana sobre un envío que entra en la Unión Europea. La responsabilidad legal de pagar el arancel a su llegada a la UE recae, por tanto, en las plataformas y los vendedores, o en el transportista o agente que declara las mercancías a las autoridades aduaneras. Sin embargo, las personas consumidoras podrían tener que abonar el arancel a la empresa que gestiona la importación. En estos casos, es posible que la empresa de transportes requiera a la persona consumidora el pago del arancel, junto con el IVA, como condición para la entrega del paquete, después de haber pagado el precio de compra. Asimismo, la empresa o plataforma comercializadora podría repercutir el coste del arancel en el precio final de la compra antes de realizar el pedido , en particular, si se realiza en línea. Solo en el caso que la persona consumidora asuma la realización de la declaración aduanera personalmente, la Agencia Tributaria le reclamaría de forma directa este importe, en cuyo caso podría solicitar la factura de compra y los justificantes de pago durante los cuatro años siguientes a la adquisición. Si la persona consumidora decide realizar la declaración ante aduanas por sí misma, se recomienda conservar la factura de compra, los justificantes de pago y la documentación asociada al envío durante al menos cuatro años. Devoluciones y reembolsos El nuevo arancel no afecta al derecho de desistimiento de las personas consumidoras en las compras a distancia (por ejemplo, en las compras a través de internet). En consecuencia, cuando la compra se realice a una empresa o profesional y resulte aplicable la normativa de consumo, la persona consumidora mantiene el derecho a desistir del contrato, sin necesidad de justificar su decisión, en el plazo general de 14 días naturales , salvo las excepciones legalmente previstas. En los casos de desistimiento sobre compras en las que el importe del arancel haya sido repercutido al consumidor por el comerciante como parte del precio, o de los costes asociados a la operación, debe incluirse el reembolso íntegro en la devolución, pues se rige por las normas generales sobre el derecho de desistimiento. Sin embargo, cuando el arancel haya sido satisfecho directamente ante la autoridad o un representante aduaneros por parte de la persona consumidora, se aplica la normativa aduanera y, por tanto, el reembolso por parte del comerciante abarcará únicamente el precio del bien . En estos casos, de acuerdo con el Código Aduanero de la Unión, la persona consumidora puede solicitar la devolución del arancel cuando los productos sean defectuosos o no se ajusten al contrato , es decir, no se correspondan con lo que se compró. Para ello, dispondrá de un plazo de un año para solicitar la devolución de esos tres euros. La solicitud debe presentarse por registro, dirigida a la Aduana, e incluir documentos o pruebas que demuestren que el producto era defectuoso, estaba dañado o no se ajustaba a lo contratado.