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Nevaco Global
13 de octubre de 2026

Promulgaron la ley de Zona Fría: los nuevos requisitos para acceder al beneficio

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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de subsidios al gas conocido como Zona Fría y estableció nuevos requisitos para acceder a una bonificación adicional. La normativa fue publicada este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia.

La legislación sustituyó el artículo 75 de la Ley 25.565 y modificó disposiciones de la Ley 27.637. El nuevo esquema contempló beneficios para usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes, sujetos a condiciones geográficas y socioeconómicas.

La bonificación adicional quedó comprendida dentro del Régimen de Subsidios Focalizados y se aplicará sobre los consumos base de los usuarios que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

La ley estableció que los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y encontrarse dentro de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, determinadas según la norma IRAM 11.603/12.

Además, deberán cumplir alguno de los criterios socioeconómicos contemplados en la legislación.

Entre ellos se encuentran los hogares cuyos integrantes registren ingresos netos conjuntos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según los valores establecidos por el INDEC.

También se contemplaron hogares con integrantes que posean Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) o una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

En los casos de hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.

La normativa estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

El recargo se aplicará al gas consumido o comercializado para consumo dentro del territorio nacional, con excepciones para las exportaciones de gas natural o gas natural licuado y para el gas proveniente de GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.

Asimismo, la ley facultó al Poder Ejecutivo a aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido hasta en un 50%.

La legislación mantiene los beneficios correspondientes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, bajo las condiciones previstas en la norma. También se derogaron los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 27.637.

Finalmente, se establece que el régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

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