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28 de agosto de 2026

SCJN aprueba arancel a los textiles

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto que impone aranceles a productos textiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto que impone aranceles a productos textiles.

Se “determinó que los decretos sí exponen las razones que justifican el establecimiento de esos aranceles temporales, pues señalan que el objetivo de la medida es buscar proteger a la industria nacional frente a prácticas que afectan su competitividad y el empleo, ya que las mercancías comprendidas en los decretos son utilizadas tanto para el consumo final como en otras actividades productivas, entre ellas las industrias automotrices, del mueble, del papel y del juguete”, expuso el tribunal en una nota de prensa.

Con ello se mantiene vigente las medidas adoptadas desde 2024 por el gobierno mexicano que imponen tarifas extras de hasta 35% más.

La SCJN invalidó, por otra parte, porciones del Código Electoral de Michoacán que dar lugar a sanciones basadas en criterios subjetivos sobre las candidaturas independientes.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó en lo general el proyecto correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, promovida contra las reformas contenidas en el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026.

El máximo tribunal determinó que las candidaturas independientes constituyen una figura distinta a los partidos políticos y que los congresos estatales cuentan con un margen de libertad de configuración legislativa para establecer las reglas bajo las cuales pueden participar en los procesos electorales.

La SCJN invalidó diversas porciones normativas relacionadas con los criterios para sancionar a las candidaturas independientes.

El Pleno consideró que expresiones como “percepción” y “semejanza” resultaban demasiado vagas para determinar con claridad cuándo una conducta constituía una infracción electoral.

Algunas de las disposiciones anuladas son referencias a conductas que generaran ante el electorado una “percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común” o una “percepción de pertenencia” a una misma organización.

Para la Corte, estos conceptos podían dejar la determinación de las infracciones al criterio subjetivo de las autoridades electorales.

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