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Madrid
20 jun. 2026 - 07:17
Act. 20 jun. 2026 - 08:28
La aparición de las joyas por valor de 1,3 millones de euros de José Luis Rodríguez Zapatero en la caja fuerte de su despacho en la calle Ferraz sigue dando mucho que hablar. En concreto, desde que, el pasado miércoles, sentado ante el juez José Luis Calama, instructor del caso Plus Ultra, respondiese que, sobre ese asunto, «no voy a declarar».
Lo cierto es que la existencia del botín inexplicado, más allá de su procedencia, su titularidad, el modo en el que entró en España y cuándo, ha abierto un importante debate sobre la fiscalidad aplicable a la aparición de joyas de semejante valor en un despacho profesional, dado que hay que considerar la aplicación de diversos impuestos a los bienes afectados, tanto el IRPF como el impuesto sobre donaciones.
La adquisición de las joyas por parte de Zapatero, o de su mujer llegado el caso, puede haberse producido por dos vías: de manera gratuita (regalos o donaciones) o de forma onerosa (pagando un precio o contraprestación por ellas). En el primero de los casos, se devenga el impuesto de donaciones, y se debe proceder a su liquidación para determinar la deuda tributaria resultante que se ha dejado de ingresar. Un escenario en el que resulta «indispensable» conocer a los intervinientes en la donación, donante y donatario, así como el valor y el devengo o fecha de la donación, apuntan los expertos consultados por El Debate.
Sin conocer esos datos «no se puede hablar de la deuda tributaria», ni del importe que el expresidente del Gobierno, en este caso, habría dejado de ingresar al erario y, por lo tanto, tampoco se puede dejar en el limbo la fecha de devengo para conocer el plazo en que debió haberse liquidado, ni puede servir la declaración unilateral del donatario sin justificarlo. Por lo tanto, no procede hablar de prescripción porque no se sabe el momento al que referir la donación, ni puede inventariarse sin pruebas del monto de la deuda.
En cambio, si la adquisición es por contraprestación, por haber realizado servicios al pagador que paga de esta forma, la situación es «análoga», de acuerdo con los especialistas tributarios, que se plantean varias cuestiones: ¿qué servicios se han prestado y cuándo?; ¿han sido operaciones interiores o que se deben localizar en territorio español o se podrían haber localizado en el exterior a efectos de impuestos indirectos?; y, lo más importante, «si no se pueden justificar, tampoco cabe hablar de prescripción sobre una fecha de referencia indemostrada».
¿Qué ocurre entonces? Se trata del supuesto previsto en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se refiere a los incrementos de patrimonio sin justificar y que queda referido al período impositivo en que se descubran, «salvo que el contribuyente acredite suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción». Además, se devengaría el IVA sobre las importaciones, como segundo impuesto que se puede haber defraudado y derivar en un delito, más allá de lo administrativo, que es el de fraude fiscal, como le ha imputado el juez Calama a Zapatero en la pieza separada de la causa principal.
Si las joyas se han introducido en España y no se conoce información sobre si se han liquidado derechos arancelarios (de los que es recaudadora y destinataria, en último término, la Unión Europea), ¿tiene algo que decir la Administración comunitaria al tratarse de recursos propios de ámbito transnacional?
Si, como ha apreciado el magistrado instructor en el caso de Zapatero, procede imputar un delito de contrabando, entonces, al propio ilícito han de volverse a sumar las posibles infracciones tributarias «al período de descubrimiento y no a los que se quieran manifestar si no se acreditan fechas de entrada y persona que las ha introducido», apuntan varios fiscalistas consultados por este diario.
Según los cálculos correspondientes, para un valor de un millón de euros se devengaría un IVA de 210.000 euros, lo cual sitúa la base de la cuota en un importe superior a los 120.000 que desatan el delito contra la Agencia Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del Código Penal, que castiga este tipo de ilícitos con penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta el séxtuplo de la cantidad ocultada. Un umbral delictivo que implica evadir impuestos, eludir pagos o disfrutar de beneficios fiscales indebidos cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros de cuota por cada tributo y ejercicio fiscal.
Además, a efectos del IVA es «muy ilustrativo» el artículo 47 de su ley reguladora «en lo relativo a las exenciones en el marco de ciertas relaciones internacionales» porque «declara exentas ciertas importaciones de obsequios, regalos, atenciones, etc. referidas siempre a mercancías desprovistas de valor comercial». Y este último punto es la clave: «Si se trata de regalos u obsequios recibidos por autoridades y no están desprovistos de valor comercial, deberían haber sido declarados por el adquirente a efectos de tributar».
De hecho, para los expertos, esta consideración resulta «muy ilustrativa del criterio de sujeción de esta clase de consumos al impuesto indirecto y la variedad de supuestos que se incluyen». Pero es que, «si existen dudas», añaden, «podría consultarse a la Comisión Europea para que las aclare».
A todo lo anterior ha de añadirse la obligación que se desprende para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de iniciar actuaciones, «una vez que se ha abierto una causa judicial», y de personarse en el procedimiento como parte perjudicada. «Llegados a este punto, Hacienda tiene la obligación de abrir un expediente de investigación administrativa para determinar tanto la cuantía que se ha dejado de ingresar como la sanción correspondiente a la ocultación», apostillan los expertos.
Así se contempla en el apartado quinto del artículo 305 del Código Penal, en el que se regula la prejudicialidad y donde se establece que la tramitación del delito no paraliza ni suspende el procedimiento administrativo de la Agencia Tributaria para liquidar y cobrar la parte de la deuda que resulte incontestable. Por ello, no solo es que el magistrado Calama podrá dirigirse a Hacienda, como todo apunta que hará, para corroborar si hubo algún pago de Zapatero coincidente con el valor y la naturaleza de las joyas del escándalo, sino que, además, la existencia de un proceso penal, centrado en las mismas, «en ningún caso impide la liquidación y la sanción, de forma separada y en paralelo», en el plano contencioso. Esto es, sin duda, lo que más preocupa al expresidente del Gobierno.