El presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la suspensión de la jornada laboral del viernes 26 de junio de 2026 para los sectores público y privado en todo el territorio nacional, mediante el Decreto Ejecutivo 431. ¿Es recuperable este feriado?
La medida establece que la suspensión de actividades será de aplicación nacional y que la jornada no será recuperable. Por lo tanto, los trabajadores no deberán compensar las horas en otra fecha.
El decreto también dispone que durante ese día se garantice la prestación de los servicios públicos considerados esenciales.
Además, las máximas autoridades de las instituciones públicas deberán disponer del personal mínimo indispensable para asegurar la continuidad de estos servicios y atender las necesidades de la ciudadanía.
En la disposición final del decreto, el Ejecutivo encargó la aplicación de la medida al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Gobierno. Ambas entidades deberán coordinar con las demás instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto.
El Decreto Ejecutivo 491 entró en vigencia desde la fecha de su suscripción y será publicado posteriormente en el Registro Oficial.