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El acuerdo para llegar a una paz definitiva en la región es precario, y la existencia de fuerzas que se ven derrotadas pueden activar el conflicto, pero ya ha quedado claro que las condiciones no serían las mismas, producto que se ha consolidado una potencia regional, que trae nuevas visiones para la realidad regional.
Podría decirse que la diplomacia sirve para tres cosas: prevenir y/o detener un conflicto armado como razón principal; llegar a un acuerdo precario que detenga la crisis momentáneamente, pero que solo consigue postergar la resolución definitiva; y, por último, a través de una conveniente retórica y acuerdo testimonial ocultar una derrota de proporciones.
Tengo la sensación de que para el caso de la agresión israelí-estadounidense contra Irán estamos en presencia de una mezcla de las dos últimas posibilidades. El memorando de acuerdo firmado el 17 de junio entre ambos estados fijó 14 puntos esenciales para iniciar un diálogo que pueda conducir a un acuerdo definitivo de paz.
1. La República Islámica de Irán y Estados Unidos, así como sus aliados en la guerra actual, declaran, desde la firma del presente protocolo de acuerdo, el fin inmediato y definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender en lo sucesivo ninguna acción hostil entre sí, así como a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del presente artículo y de los demás artículos.
2. La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno, y a abstenerse de cualquier injerencia en los asuntos internos del otro.
3. La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de común acuerdo
4. Inmediatamente tras la firma del presente protocolo de acuerdo, Estados Unidos levantará el bloqueo naval e impedirá cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerá el tráfico, en un plazo máximo de 30 días, a su plena capacidad; el tráfico marítimo será proporcional al volumen de tráfico anterior a la guerra por parte de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete asimismo a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en los 30 días siguientes al acuerdo definitivo.
5. Desde la firma del presente protocolo de acuerdo, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que la circulación de buques mercantes desde el Golfo Pérsico hacia el mar de Omán, y viceversa, se restablezca en un plazo de 30 días al volumen anterior a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de que Irán elimine los obstáculos técnicos y neutralice las minas.
Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan global acordado por ambas partes para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando al mismo tiempo una financiación de al menos 300 mil millones de dólares.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan global acordado por ambas partes para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando al mismo tiempo una financiación de al menos 300 mil millones de dólares. El mecanismo de aplicación de este plan, en el marco del acuerdo definitivo, se definirá en un plazo de 60 días.
7. Estados Unidos se compromete a poner fin, según un calendario que se acordará en el marco del acuerdo definitivo, a todo tipo de sanciones a las que se enfrenta actualmente la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Consejo de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.
8. La República Islámica de Irán reafirma que nunca fabricará armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones relacionadas con el ámbito nuclear acordadas mutuamente, incluidas las necesidades nucleares de Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo definitivo; el acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del presente artículo.
9. La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo definitivo, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en lo que respecta a su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
10. Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma del presente memorando de entendimiento y hasta la fecha en que se levanten las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos conceda exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, de seguros, de transporte y similares.
11. Estados Unidos se compromete a que, a la luz del avance de las negociaciones hacia un acuerdo definitivo, los fondos y activos congelados o sujetos a restricciones de la República Islámica de Irán se desbloqueen y queden plenamente disponibles. Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta principal o se hayan transferido, se utilizarán para cualquier pago al beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todas las autorizaciones y licencias necesarias sobre esta base.
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