El decreto 482/2026 actualizó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras. La medida incorpora procesos digitales, flexibiliza importaciones y redefine beneficios para las empresas.
El Gobierno nacional aprobó una actualización integral de la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras mediante el Decreto 482/2026, con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas administrativas y fortalecer las condiciones para la llegada de nuevas inversiones al sector.
La medida modifica un marco normativo vigente desde hace más de tres décadas e incorpora herramientas de digitalización, nuevos procedimientos para importaciones y cambios en la gestión de beneficios fiscales contemplados en la Ley 24.196.
Al anunciar la reforma, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que el potencial minero del país requiere "reglas claras, simples y previsibles" para transformarse en inversiones concretas.
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger
Uno de los cambios más relevantes alcanza a las importaciones de bienes de capital, equipos, partes y repuestos destinados a proyectos mineros. El nuevo esquema elimina autorizaciones previas y reemplaza esos controles por declaraciones juradas digitales integradas a los sistemas de Aduana y de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Según el Gobierno, la modificación permitirá agilizar el ingreso de maquinaria e insumos necesarios para la actividad y reducir tiempos administrativos.
La reglamentación también incorpora el uso obligatorio del domicilio legal electrónico para las empresas adheridas al régimen y amplía los procesos digitales para distintos trámites vinculados a la actividad minera.
Otro de los puntos centrales está relacionado con la estabilidad fiscal prevista por la Ley de Inversiones Mineras. El decreto establece que este beneficio comenzará a regir desde la presentación del estudio de factibilidad técnica y económica del proyecto, otorgando mayor previsibilidad a los inversores respecto de la carga tributaria aplicable durante los 30 años de vigencia del régimen.
Además, se simplificaron los requisitos para acceder a la devolución anticipada del IVA durante la etapa de exploración. A partir de la nueva normativa, las empresas deberán presentar únicamente facturas y comprobantes de pago para gestionar el beneficio.
En materia productiva, el decreto amplía a 500 kilómetros el criterio de integración regional entre yacimientos y plantas de beneficio. De acuerdo con el Ejecutivo, esta medida facilitará la articulación logística y permitirá una mayor integración de la cadena minera.
La nueva reglamentación también incorpora requisitos específicos para los prestadores de servicios mineros. Las empresas deberán acreditar actividad efectiva en el sector para mantenerse dentro de los registros habilitados y acceder a los beneficios previstos por la normativa.
En el plano ambiental, desde el gobierno aseguraron que la reforma armoniza el régimen minero con la Ley General del Ambiente y habilita la utilización del Seguro Ambiental Obligatorio como mecanismo para acreditar garantías destinadas a la remediación ambiental. Según el Gobierno, el objetivo es evitar superposiciones regulatorias y fortalecer las herramientas de protección ambiental.