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La Resolución General 5866/2026 establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes.
ARCA: nuevas formas de carga de la factura electrónica, cuándo debe emitirse y requisitos actualizados
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una profunda actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes.
La norma reemplaza parte del esquema vigente, incorpora una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, redefine cuándo deben emitirse determinados comprobantes y fija un cronograma de implementación gradual que comenzó el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027.
Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica.
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
Además, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación.
La resolución también aclara el momento en que debe emitirse el comprobante en determinados casos.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
La normativa prevé una incorporación progresiva de nuevos sectores.
La resolución también modifica los requisitos de identificación de consumidores finales.
Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
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