La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen para las compras internacionales realizadas a través de plataformas como Shein, Temu y Amazon.
La medida reglamenta el Decreto 604/2026 y busca simplificar el sistema de importaciones mediante courier, elevando el monto máximo permitido por envío, modificando el esquema impositivo e incorporando un nuevo mecanismo de validación digital para los compradores.
Uno de los principales cambios es el incremento del límite para importar mercadería desde el exterior. A partir de la nueva normativa, cada envío podrá alcanzar un valor máximo de 3.000 dólares FOB, es decir, considerando únicamente el precio del producto en origen, sin incluir los costos de transporte ni el seguro. Al mismo tiempo, se mantiene la condición de que las compras deben destinarse exclusivamente al uso o consumo personal, por lo que cada paquete podrá contener hasta tres unidades de una misma especie, siempre que no exista una finalidad comercial.
La reglamentación también introduce modificaciones en el cálculo de los impuestos. Continúa vigente la franquicia de 400 dólares por envío, que puede utilizarse hasta cinco veces por año por cada persona. Esto implica que los primeros 400 dólares del valor de la mercadería quedan exentos del pago de derechos de importación y, si el monto total supera ese límite, los tributos se aplicarán únicamente sobre el excedente. De esta manera, deja de utilizarse la alícuota fija del 50% que regía anteriormente para las compras que superaban la franquicia.
Otra de las novedades es la implementación de un sistema de validación previa de la identidad del comprador. Antes de que el paquete llegue al país, el operador postal o la empresa de courier deberá informar el CUIL, CUIT o CDI del destinatario, junto con los datos del envío. En caso de que la identidad no pueda verificarse durante la operación, el comprador dispondrá de un plazo de 24 horas para completar o corregir la información requerida. Si no realiza ese trámite dentro del tiempo establecido, el courier podrá presentar la declaración aduanera en su nombre para continuar con el proceso.
La resolución mantiene un tratamiento diferencial para determinados productos. Los libros, impresos y documentos seguirán pudiendo ingresar mediante el régimen puerta a puerta sin necesidad de efectuar la declaración aduanera prevista para el resto de las mercaderías. En tanto, los medicamentos destinados al uso personal continuarán autorizados bajo este sistema, siempre que se cumplan las exigencias sanitarias vigentes.
La normativa también incorpora cambios para las exportaciones realizadas mediante courier. En este caso, se elimina el límite de 3.000 dólares que existía para las exportaciones simplificadas, permitiendo que pequeñas y medianas empresas, además de emprendedores, puedan vender al exterior por montos superiores utilizando el mismo régimen, sin necesidad de recurrir al procedimiento tradicional de exportación. La medida apunta especialmente a favorecer la comercialización internacional de productos argentinos como alimentos, vinos, alfajores y dulce de leche, entre otros.
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