Gasolina, alimentos y útiles escolares: así podría afectar el alza del petróleo tu bolsillo
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A partir de ahora, la Secretaría de Minería y ARCA emitirán su propia reglamentación para agilizar trámites, reducir la burocracia y acelerar el acceso a uno de los principales beneficios fiscales del sector.
Uno de los principales impactos de la Resolución 5.878 de ARCA y la Secretaría será la aceleración del recupero del IVA durante la etapa de exploración minera.
La Secretaría de Minería de la Nación y la ARCA oficializaron una nueva etapa en la modernización del régimen de promoción minera al dejar sin efecto una normativa que llevaba más de dos décadas vigente. Mediante la Resolución General Conjunta 5.878/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, ambos organismos derogaron la Resolución General Conjunta 1.641 del 2004, que establecía los procedimientos para tramitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en la Ley de Inversiones Mineras.
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La decisión no elimina el beneficio fiscal para las empresas mineras. Por el contrario, mantiene plenamente vigente el derecho al recupero del IVA, pero modifica la forma en que será reglamentado y administrado, en línea con la reforma integral introducida por el Decreto 482/2026, que actualizó la reglamentación de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
Hasta ahora, el procedimiento para solicitar la devolución del IVA estaba regulado por una resolución conjunta dictada en 2004 entre la entonces AFIP y la Secretaría de Minería a cargo de Luis Lucero.
Con la nueva resolución, ese esquema queda derogado y cada organismo pasará a dictar su propia normativa, dentro del ámbito de sus competencias.
ARCA reglamentará los aspectos tributarios y operativos vinculados al recupero del IVA.
La Secretaría de Minería establecerá las disposiciones relacionadas con la aplicación del régimen promocional.
Ambos organismos deberán coordinar el intercambio de información para garantizar la devolución de los créditos fiscales.
La medida forma parte del proceso de simplificación administrativa impulsado por el Ministerio de Economía para reducir trámites y eliminar regulaciones que habían quedado desactualizadas.
El régimen alcanza a uno de los incentivos fiscales más importantes previstos por la Ley de Inversiones Mineras (24.196). El artículo 14 bis de esa norma permite que las empresas adheridas recuperen el crédito fiscal del IVA generado por la compra de bienes, servicios e importaciones destinadas al desarrollo de proyectos mineros, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la legislación.
Se trata de un mecanismo especialmente relevante para una industria intensiva en capital, donde los proyectos demandan inversiones millonarias durante varios años antes de comenzar a generar ingresos. La devolución del IVA permite reducir el costo financiero de esas inversiones y mejora el flujo de fondos durante la etapa de construcción y desarrollo de los yacimientos.
Para la industria, la simplificación administrativa tiene un impacto financiero directo. Durante la exploración, las compañías realizan fuertes desembolsos en perforaciones, estudios geológicos, logística, campamentos, equipos e importaciones, sin generar todavía ingresos por ventas. Recuperar el crédito fiscal del IVA en cuestión de días, en lugar de esperar hasta dos años, mejora la liquidez, reduce el costo financiero del capital inmovilizado y permite reinvertir esos recursos de manera inmediata en el avance de los proyectos, fortaleciendo la competitividad de las inversiones mineras en Argentina, frente a otro países.
La nueva resolución constituye una consecuencia directa del Decreto 482/2026, mediante el cual el Gobierno reemplazó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras vigente desde 1993.
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