En el último tiempo, a medida que el comercio eliminó las fronteras físicas, los negocios digitales crecieron y se multiplicaron. Sin embargo, en una venta o en la prestación de un servicio realizadas a través de una plataforma electrónica, muchas veces es difícil determinar dónde termina la operación. Esto dificulta el pago de Ingresos Brutos, ya que dos jurisdicciones pueden disputarse el hecho imponible.
Mientras tanto, ARCA avanza en la regulación de estas operaciones, exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información.
La Resolución General 4614, reglamenta las obligaciones referidas a los:
1) Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital
Están obligados a cumplir con el régimen de información los contribuyentes, residentes o domiciliados en el país, que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
Tienen que brindar información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos a estos sistemas.
2) Servicios de administración e intermediación de cuentas y billeteras virtuales, inversión y financiamiento
Quedan alcanzados por el régimen los que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
La información se suministrará únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Transferencias bancarias o virtuales $2.500.000.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, debe efectuarse la conversión a su equivalente en pesos.
A través de la Resolución General 5554 de la ex AFIP derogó, en septiembre del 2024, la Resolución 4622 que había creado un régimen de retención de impuesto al valor agregado y del Impuesto a las Ganancias aplicable a las liquidaciones que se realizaban a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, incluidos los virtuales.
Es un régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado, que está previsto en la Resolución General 5319 de la ex AFIP. Se aplica a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Están alcanzados por la percepción las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables o resulten locadores o prestadores de obras y servicios, y que:
- Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones: sean iguales o superiores a 10 y el importe total sea igual o superior a $750.000. Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $750.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $1.500.000.