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13 de junio de 2026

¿Por qué el juez Calama investiga a Zapatero por el delito de contrabando?

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Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas.

El instructor del caso 'Plus Ultra' sostiene que la posesión de las joyas tasadas en 1.3 millones de euros podría encajar en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

El caso Zapatero adquiere una nueva dimensión con la imputación del expresidente por delito fiscal y contrabando. El juez José Luis Calama ha abierto este viernes una pieza separada para investigar el origen de las joyas encontradas en el despacho del líder socialista, argumentando que su origen "no está justificado". La decisión se deriva de la tasación preliminar de los artículos, que supera con creces lo establecido por el portavoz de José Luis Rodríguez Zapatero.

La colección consta de 103 piezas tasadas en 1.323.915 euros. Entre ellas figuran 41 pendientes, 15 collares, 11 brazaletes, ocho anillos, ocho relojes y otros 20 objetos de lujo, de los cuales no hay trazabilidad fiscal ni pruebas que certifiquen el pago de derechos arancelarios o tributos asociados a su ingreso en el país. Este último argumento, según sostiene el juez, encajaría en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

En España, el transporte de artículos de gran valor está sujeto a procedimientos estrictos de control enmarcados en la normativa aduanera. El delito de contrabando se produce entonces cuando se importan o exportan mercancías que han burlado dichos controles, evitando al fisco (que recoge tanto impuestos como aranceles), o se realizan operaciones de comercio sin los requisitos legales para acreditar el tránsito lícito.

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando concreta su definición al transporte de bienes sin control cuyo valor sea igual o superior a 150.000 euros, pero también contempla agravantes para el tráfico de drogas (incluyendo medicamentos no controlados), armas o explosivos, patrimonio valorado en 50.000 euros o más (como piezas de arte o historia) y fauna y flora.

Volviendo al caso Zapatero, el juez Calama sostiene que el hecho de introducir, poseer o hacer circular en España joyas valoradas en unos 1,3 millones de euros (sobrepasando ampliamente el umbral de los 150.000 euros) sin demostrar el pago de los impuestos y aranceles correspondientes es un indicio relevante desde el punto de vista legal. En otras palabras, la ausencia de justificantes fiscales sobre su importación refuerza la sospecha de que pueda tratarse de mercancía que se ha introducido de manera irregular.

Aun así, cabe aclarar que el expresidente dispone de la ocasión procesal para ofrecer explicaciones y aportar los documentos necesarios, como facturas o acreditaciones que prueben el transporte lícito de las joyas y su origen. Para ello se ha abierto una nueva pieza, independiente del caso de Plus Ultra, con el fin de evitar la elefantiasis procesal que complica el proceso judicial.

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